Economía y negocios

La campaña de la Renta trae nuevas cargas fiscales para los “preferentistas”

Nuevo jarro de agua fría para los contribuyentes que llevan años peleando en los tribunales para recuperar el dinero invertido en participaciones preferentes. Una reciente interpretación del pasado 1 de abril de la Agencia Estatal Tributaria llevará a pagar más en la declaración de la renta de este año a todos aquellos afectados por estos productos financieros, según avanzan los Técnicos del Ministerio de Hacienda.

En concreto, la Agencia ha determinado que la indemnización que reciban los preferentistas por daños y perjuicios en sede judicial debe declararse como ganancia patrimonial en la base imponible general, lo que aumenta la progresividad de salarios o pensiones, con el añadido de que si se les reconocen intereses indemnizatorios o moratorios deberán declararlos como ganancia patrimonial de la base imponible del ahorro.

Pero el nuevo criterio de la Agencia Estatal Tributaria va más allá, pues muchas de las sentencias establecen que los gastos de defensa jurídica de los preferentistas deben ser asumidos por las entidades financieras que comercializaron dichos productos, algo que increíblemente la AEAT considera también ganancia patrimonial que también debe integrarse en la renta general.

Las costas tampoco deducen ahora

Además, impide que en los tres casos citados puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial con el débil argumento de que son “gastos debidos al consumo”, obviando que las costas tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio de los gastos objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los Tribunales. Es decir, esta última vuelta de tuerca de la Agencia Tributaria no solo implica que estos contribuyentes no pueden deducirse los gastos en los que incurrieron para defender sus derechos en los tribunales, sino que además considera el importe total de las costas como un ingreso más por el que deben tributar.

Teniendo en cuenta que los tribunales dan la razón a nueve de cada diez preferentistas que demandan a los bancos por la comercialización de estos productos, según los datos de 2014 del Observatorio de Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos, esta resolución de la AEAT supone un auténtico varapalo para la mayoría de los 300.000 afectados por las preferentes que estimó el Gobierno.

La situación se agrava, además, si se considera que el perfil mayoritario de estas personas responde a jubilados o personas con ingresos limitados que en muchos casos no tienen obligación de presentar la declaración de la renta, pues no llegan al mínimo necesario de ingresos. Ahora bien, con este nuevo criterio de la AEAT, la situación cambia pues no solo tendrán que presentar la declaración, sino que lo más probable es que les salga a pagar una cifra desproporcionada para su nivel de ingresos, ya que por el importe de su pensión no tienen retenciones o son muy reducidas.

Para los Técnicos de Hacienda, esta situación se podría haber evitado si el Gobierno hubiera establecido un tratamiento de la normativa claro y no sujeto a interpretaciones.

 
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