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La jueza impide al Museo de Lérida personarse en la ejecución de la sentencia de los bienes de Sijena

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Huesca ha acordado rechazar la petición del consorcio del Museo de Lérida para personarse en la ejecución provisional de la sentencia que ordena a Cataluña la devolución de 97 piezas del patrimonio del Monasterio de Sijena. La jueza es muy dura en su argumentos jurídicos, en los que da a entender que el Museo de Lérida diseñó esta estrategia para dilatar la devolución de las piezas a Aragón.

La magistrada niega la existencia de una posible vulneración del derecho de defensa del consorcio, a cuyos responsables reprocha no haber comparecido en el litigio hasta conocer que el Museo Nacional de Arte de Cataluña y la Generalitat habían perdido la demanda.

La jueza asegura que el consorcio no actuó con la "diligencia exigible" al conocer la existencia del proceso, y subraya que, a pesar de tener constancia del litigio desde hace tres años, "adoptó una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja de la marginación procesal en la que se encontraba".

El proceso de ejecución provisional de la sentencia, que condenó en abril de 2015 a las instituciones catalanas a restituir las piezas a su emplazamiento original, continúa en suspenso mientras el Tribunal Constitucional sopesa la admisión a trámite de un recurso de la Generalitat para instar la anulación de dicha resolución.

En su sentencia, la juez de Huesca declaró nulas de pleno derecho las tres operaciones de venta de los bienes del patrimonio histórico artístico de Sijena a Cataluña entre los años 1983 y 1994.

La jueza ordenó entonces que todos los bienes vendidos a la Generalitat y al MNAC en estas tres operaciones de compraventa fueran reintegrados a su emplazamiento original en el monasterio antes del pasado 25 de septiembre.

La magistrada decidió semanas después suspender provisionalmente el proceso de ejecución ante el recurso planteado en el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales del Supremo desde Cataluña al entender que la jurisdicción civil no era la adecuada para el litigio.

El Supremo legitimó el pasado mes de enero la sentencia del juzgado oscense, que decidió retomar su ejecución provisional para garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas en torno a las piezas reclamadas.

Los demandantes, Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Villanueva de Sijena continúan a la espera de las medidas a adoptar por la jueza, a la espera de conocer también la decisión del Constitucional sobre el recurso interpuesto desde Cataluña.

 
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