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Declaran Monumento Natural la zona de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se declara monumento natural a los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba con el fin de establecer un régimen jurídico especial de protección. Para lo que se ha tenido en cuenta su elevado interés natural y paisajístico que está constituido por formaciones geológicas singulares, con rasgos geomorfológicos notables y merecedores de una protección especial.

La pasada legislatura se empezó a hablar de la necesidad de esta regulación con una proposición no de ley de IU. Para Juan Torralba, alcalde de Las Peñas de Riglos, con esta noticia "estamos de enhorabuena". En los últimos años se han incrementado las actividades de negocio instaladas en la zona y, para este alcalde, era necesaria una regulación. No conoce los últimos detalles pero en las tramitaciones previas se habló, explica, de apoyo a actividades ganaderas o senderismo y restricciones para otras actividades como l caza o las ideas de instalar allí una tirolina.

El ámbito territorial del Monumento Natural de los Mallos de Riglos comprende una superficie total de 188,43 hectáreas, distribuidas en tres recintos correspondientes a los términos municipales de Las Peñas de Riglos y Agüero y Murillo de Gállego. Asimismo, el área de influencia socioeconómica del monumento queda delimitada por el conjunto de los términos municipales de las localidades mencionadas.

En cuanto al régimen de protección preventiva de usos y actividades, el decreto establece que en el monumento estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretende proteger o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación, o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población, se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.

Asimismo, aclara que no requieren autorización administrativa los usos tradicionales vinculados a la escalada y el senderismo, que se consideran, a priori, compatibles.

El decreto establece que el órgano consultivo y de participación social del espacio será el Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

La declaración de este monumento natural tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos, y en concreto:

Asegurar la conservación de los valores naturales y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada.

Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y el hombre en la zona.

Proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza.

Promover y facilitar la sensibilización en torno a los valores naturales y paisajísticos a través de programas de interpretación y educación ambiental.

Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia socioeconómica del Monumento Natural, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

 
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