Economía y negocios

La apertura de grandes comercios el 2 de enero y el 13 de octubre sería “contraria” a la normativa

El Gobierno aragonés ha comunicado oficialmente a los grandes centros comerciales que tenían intención de abrir sus puertas al público los días 2 de enero y 13 de octubre en sustitución de otros dos de los diez festivos establecidos para todo el año que no pueden hacerlo conforme a la normativa vigente. Recuerdan que la fiesta del 1 de enero, al caer en domingo, ha sido trasladada al lunes 2, que se convierte en festivo. Al no haber coincidencia de festivos, prohíben la apertura.

“La apertura los días 2 de enero y 13 de octubre de 2017 resulta contraria a lo dispuesto en la Orden EIE/807/2016, de 15 de julio y la Orden EIE /1056/2016, de 8 de agosto, por no concurrir las condiciones habilitantes exigidas en los apartados cuarto y tercero, respectivamente, de dichas órdenes”, concluye el informe remitido por correo certificado a los establecimientos de más de 300 metros cuadrados que pretendían abrir en ambas fechas.

La misiva oficial recuerda que estos preceptos establecen que “los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta pero que incluya alimentación, podrán sustituir alguna de las fechas de apertura contempladas por la Comunidad Autónoma por otras en las que haya coincidencia de dos o más festivos”. Pero esta posibilidad no se puede aplicar ni en tales fechas ni por los establecimientos que lo han solicitado por incumplir los requisitos.

La primera razón es que no se da la coincidencia exigida de dos o más festivos a tenor no sólo de la normativa comercial de horarios, que diferencia claramente entre domingos y festivos de cara a la apertura de establecimientos, sino también de la normativa reguladora de las fiestas laborales. El Decreto 61/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón –recuerda la misiva a los grandes comercios interesados- establece entre las fiestas laborales retribuidas no recuperables e inhábiles para el año 2017 el día 2 de enero (lunes), en sustitución del 1 de enero (domingo), día de Año Nuevo, de conformidad con la normativa nacional.

Y esta normativa nacional, concretamente el Real Decreto 2001/1983, dispone en su artículo 45 Dos que “cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior”. Así se recoge expresamente en la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017, que señala el próximo 2 de enero como día festivo.

“No cabe sino concluir que el día 1 de enero de 2017 no tiene la consideración de festivo, dado que dicha festividad, en aplicación de las citadas normas, ha sido trasladada en nuestra Comunidad Autónoma al lunes inmediatamente posterior, esto es, al día 2 enero”, señala el escrito de Economía. “En consecuencia, no se aprecia la coincidencia entre dos o más festivos que se exige en las órdenes” –continúa-, por lo que, con independencia de otras razones, “la comunicación de sustitución de día de apertura al día 2 de enero de 2017 que ha sido formulada no cumple los requisitos reglamentariamente establecidos”.

En segundo lugar, la sustitución de las fechas de apertura establecidas por la Comunidad Autónoma por otras en las que haya coincidencia de dos o más festivos, se limita, según la normativa consensuada en su día por todo el sector en el Observatorio del Comercio, “a los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta, pero que incluya alimentación”.

Y tanto la normativa autonómica como el propio Código Civil indican que este supuesto sólo es aplicable a “establecimientos comerciales en los que la superficie de venta tenga como objeto principal la alimentación, ya sea de forma exclusiva o bien, en concurrencia con la venta de otros productos que en ningún caso, constituyen la oferta principal”.

En virtud de lo expuesto, el Gobierno aragonés también excluye de este supuesto a los grandes almacenes de oferta mixta donde la alimentación no es preponderante así como a los recintos comerciales constituidos como equipamiento colectivo en grandes superficies con múltiples establecimientos.

La carta enviada a los grandes establecimientos que pretendían abrir el 2 de enero y el 13 de octubre concluye recordando que, según el artículo 48 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, “constituyen infracciones administrativas en materia de la actividad comercial las acciones u omisiones tipificadas en esta ley o en la legislación estatal sobre comercio”.

 
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