Economía y negocios

El BOA publica la Orden que regula la prórroga del Presupuesto de Aragón de 2016

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado (viernes) la Orden por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, que entrará en vigor el este domingo día 1 de enero y se mantendrá vigente hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 2017.

Tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y dado que el presupuesto para el próximo año no se aprobará antes del primera día del ejercicio económico correspondiente, la Orden establece que se prorrogan con carácter automático los créditos iniciales aprobados para 2016, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el actual ejercicio presupuestario.

Con el objetivo de que la prórroga se ajuste a las condiciones legalmente establecidas, la orden fija unos criterios interpretativos en cuanto a su alcance así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.

La prórroga presupuestaria afectará a todos los entes e instituciones recogidas en el artículo 1 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y afecta a todos los créditos del estado de ingresos y gastos, que se prorrogarán por su importe inicial. La cuantía del presupuesto prorrogado consolidado asciende a 5.129.957.998,63 euros. Por lo que respecta a los organismos, empresas y otras entidades públicas que no se integran en el presupuesto consolidado y que se financian con transferencias, corrientes o de capital, procedentes de las secciones presupuestarias no podrán ejecutar gastos en sus presupuestos por encima de los correspondientes créditos prorrogados desde los que se financian. No obstante, si el importe de los ingresos estimados fuera inferior a las previsiones iniciales prorrogadas, se procederá a bloquear créditos en el estado de gastos por el importe de la cantidad excedida, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario.

Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá proceder al bloqueo de créditos para su no disponibilidad con el objeto de cumplir los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria que resulten de aplicación para la Comunidad Autónoma en 2017.

La Orden publicada en el BOA contempla también la gestión de los créditos y sus posibles modificaciones. En este sentido, el documento establece que solo se podrán realizar las siguientes modificaciones:

Incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2016, siempre que su financiación se realice con baja en otros créditos.

Generaciones de crédito por ingresos no previstos en el presupuesto prorrogado.

Las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.

Por lo que respecta a los créditos de los capítulos 1, 2, 3 y 9, quedarán disponibles por el importe prorrogado, con las siguientes excepciones:

Los créditos para gastos relativos a servicios o programas cuya vigencia se limite a 2016.

Los financiados o cofinanciados con recursos de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista siempre que exista constancia de su continuidad.

Con carácter general, los créditos de gastos para transferencias corrientes, de capital e inversiones reales (capítulos 4,6, 7 y 8), quedarán bloqueados desde el día 1 de enero de 2017. Asimismo, a partir de esa fecha no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios en estos capítulos salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.

 
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