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La trucha arco iris y la carpa especies exóticas invasoras

El Boletín Oficial de Aragón publica el Plan General de Pesca para el año 2017. Como consecuencia de una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se exige el sacrificio de todas las especies exóticas que se pesquen y se prohíbe la repoblación con las mismas. En la misma se declaran la trucha arco iris y la carpa como especies exóticas invasoras.

Asimismo, como consecuencia de la modificación de la Ley del Patrimonio Natural y la biodiversidad ya no está prohibida la posesión y el transporte de las especies exóticas muertas.

Por otro lado, el Plan General de Pesca de Aragón 2017 permite la pesca intencionada de las especies exóticas en aquellos lugares en los que estuvieran presentes antes de diciembre de 2007.

Entre las medidas que pueden contribuir al control, entendiendo por tal la disminución del número de individuos de determinadas poblaciones de peces catalogados como especies exóticas invasoras y del cangrejo rojo, se encuentra la pesca extractiva.

En el nuevo PGP de Aragón, como medida de gestión y eliminación de las especies exóticas invasoras, se autorizada su pesca en régimen extractivo obligatorio debiendo el pescador sacrificar todos los ejemplares capturados en el mismo momento de su captura en los tramos descritos antes de 2007 en los que las especies exóticas estaban presentes y en las que se autoriza su pesca intencionada.

ELIMINACION DEL MEDIO NATURAL DE CADÁVERES

La eliminación del medio natural de los cadáveres y restos de los ejemplares pescados deberá realizarse bajo los criterios de racionalidad y eficacia, por lo que entre las principales novedades contempladas en la presente orden se recogen los destinos qué, conforme a la legislación sectorial existente, deben tener los restos de los ejemplares pescados pertenecientes a las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que no pueden ser devueltos al medio natural.

En este sentido, en el PGP de Aragón para la temporada 2017 se recoge que el pescador eliminará del medio natural los ejemplares sacrificados de especies exóticas invasoras, así como sus restos, para lo cual se autoriza la posesión y el transporte de los mismos, bien sea, para su naturalización como trofeo, para su compostaje, con fines de autoconsumo, para su depósito en lugar apropiado para su eliminación, tales como los contenedores de fracción resto (en este caso los restos deberán ir en el interior de bolsas o sacos impermeables cerrados), o para su traslado y eliminación, con cargo al pescador, a un gestor autorizado de residuos de tejidos animales.

SE PROHIBE LA REPOBLACIÓN CON ESPECIES EXÓTICAS

En el nuevo PGP de Aragón para la temporada 2017 se prohíbe la repoblación con exóticas especialmente la repoblación con arco iris que hasta la Sentencia del Tribunal Supremo estaba autorizada.

Por otro lado, en el plan se establece que se podrán realizar sueltas de especies piscícolas en aquellos cotos deportivos y privados de pesca que cuenten con la autorización del INAGA para la repoblación correspondiente. Pudiendo repoblarse con trucha común si el INAGA lo autoriza.

En el nuevo Plan, se prohíben en todo caso, las sueltas y repoblaciones de cualquier especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

En la nueva orden se simplifica el cuadro de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola, estableciendo el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo:

- Trucha común (Salmo trutta) 300 €

- Cualquier otra especie de pez autóctono 100 €

- Macroinvertebrados bentónicos: 3 €/m2

 
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