Sociedad

El número de familias de acogida acreditadas en 2016 se multiplicó por seis respecto a 2015 gracias al programa especial de captación

El número de familias de acogida que terminaron el proceso de formación y que fueron acreditadas en 2016 para poder atender a menores, fue seis veces mayor que en 2015, gracias al programa especial de captación puesto en marcha por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Así lo ha señalado la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto. En Huesca han sido cinco las familias que han completado este proceso.

Broto ha señalado que en 2016 completaron el proceso de formación 25 familias (16 en Zaragoza, 5 en Huesca y 4 en Teruel), frente a las 4 que lo hicieron en 2015 (todas de Zaragoza). Y es que el volumen de aragoneses que solicitan información sobre el Programa de Familias de Acogida también se ha incrementado notablemente tras la campaña puesta en marcha el año pasado. Así, en 2015 pidieron información 22 familias frente a las 103 que lo hicieron en 2016 (76 en Zaragoza, 17 en Huesca y 10 en Teruel).

La tendencia sigue al alza si se analizan los datos de este año: en lo que va de 2017 ya hay 17 familias que han sido informadas y dos de ellas ya han presentado una solicitud de valoración.

El objetivo, ha asegurado la consejera, “era conseguir unas 35 familias en dos años y ya contamos con 27”. Por ello, ha mostrado su satisfacción ante los resultados del programa ya que el objetivo final es que vivan con familias el mayor número posible de menores bajo la protección del Gobierno de Aragón.

Durante 2016, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales gestionó 46 acogimientos de urgencia, 9 temporales y 11 permanentes. En lo que va de 2017, ya se han llevado a cabo 8 acogimientos de urgencia y dos temporales. En total, actualmente hay 19 niños acogidos en familias de urgencia, 13 en acogimiento temporal y 14, en permanente.

El programa

Este programa especial nació en 2016 fruto de los cambios en el sistema de protección a la infancia y el nuevo régimen jurídico del acogimiento familiar, que señalan que éste será prioritario frente al residencial. Estos cambios normativos determinan que los menores de 3 años deberán ser acogidos por familias (salvo en contadas excepciones) y que los niños de entre 3 y 6 años no podrán permanecer en un centro más de tres meses. Las familiares interesadas pueden ponerse en contacto con el IASS a través del teléfono 976 71 50 04 o del correo electrónico acogimientofamiliar@aragon.es.

Los detalles

El acogimiento familiar es un recurso social que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. Se trata de una alternativa que trata de complementar, no de sustituir, a la familia biológica durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y posterior reinserción. Es imprescindible diferenciarlo de programa de adopción.

El programa incluye una correcta derivación y acogida de la demanda; la valoración y selección de la familia adecuada para efectuar distintos tipos de acogimiento, de acuerdo a las diferentes necesidades de los menores; la formación de las familias para adecuarlas a las necesidades existentes; la correcta asignación de un menor a una determinada familia; la preparación y realización de un correcto acoplamiento y el seguimiento y apoyo en todo el proceso.

En Aragón, el primer Programa de Acogimiento Familiar se inicia en 1997 con personal dedicado en exclusiva al mismo. En el año 2004, se firma un convenio de colaboración con la Asociación de Acogimientos Familiares de Aragón (Adafa) que refuerza de manera notable el desarrollo de los acogimientos de urgencia de menores entre 0 y 6 años de edad. Esta colaboración continúa a fecha actual.

Las modalidades de acogimiento son diversas. El denominado “de urgencia” es principalmente para menores de seis años. Tendrá una duración no superior a seis meses mientras se decide la medida de protección familia que corresponda.

El acogimiento familiar “temporal” tiene carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevé la reintegración de éste en su propia familia, o bien mientras se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.

El tercer tipo de acogimiento es el “permanente”, que se fija al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en caso de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.

Además, los acogimientos pueden tener lugar por familia extensa (abuelos o tíos del menor, por ejemplo) o ajena, por parte de familias sin ninguna vinculación con el niño.

 

 
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