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Aprobada la ordenanza reguladora de vados de Graus

Tras no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la ordenanza del Ayuntamiento de Graus reguladora de vados que tiene por objeto regular los paso de carruajes, vados, reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.

Como norma general cualquier actuación, ocupación o utilización de la vía pública recogida en la presente ordenanza requerirá la obtención previa de la autorización o licencia municipal en los términos previstos.

Los vados se clasificarán en permanentes, permitiendo la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día. Frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno. Únicamente se permitirá estacionar en el vado permanente a un único vehículo autorizado por el titular del vado por resolución de Presidencia. El vehículo autorizado deberá exhibir la autorización mientras haga uso del vado para estacionar.

Vado de uso horario, en principio limitado a comercios o industrias que dispongan de paso de carruajes. Sólo limitarán el estacionamiento frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate y con carácter general de 8.00 a 20.00 horas.

Y los denominados provisionales, en los vados de operaciones de carga y descarga, en principio limitados al comercio o industria que lo hubiese solicitado disponiendo de paso de carruajes. Se adecuarán a las necesidades de operaciones de carga y descarga del comercio y a la solicitud practicada, que con carácter general será en horario de mañana de (8.00 a 14.00 horas), en horario de tarde de (16.00 a 20.00 horas) o de horario ininterrumpido de (8.00 a 20.00 horas).

Las infracciones administrativas se clasificarán en leves, graves y muy graves y podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Infracciones leves: multa de hasta 150 euros, Infracciones graves, multa de 151,00 a 500,00 euros e Infracciones muy graves multa de 501,00 a 1.000,00 euros.

 
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