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DGA y DPH no se ponen de acuerdo en la interpretación del decreto de espectáculos

La Diputación Provincial de Huesca aprobaba en su última sesión plenaria la presentación de un recurso contenciosos administrativo al decreto de espectáculos públicos del Gobierno de Aragón al considerar que esta normativa puede afectar negativamente a los pueblos más pequeños a la hora de organizar actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público. Las dudas llegan cuando, según fuentes del Gobierno de Aragón, los ayuntamientos quedan excluidos de la aplicación de algunas condiciones o requisitos del decreto.

Aducen desde el ejecutivo autonómico, que según el Título II del decreto los ayuntamientos quedan excluidos en diferentes ámbitos como los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen al aire libre sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto, con o sin techo. También en los espectáculos organizados directamente por ayuntamientos o Gobierno de Aragón o bajo su responsabilidad directa.

Título que recuerda que los recintos, locales y establecimientos donde se realicen dichas actividades deberán reunir condiciones de seguridad y de tipo técnico exigidas en la normativa. Requisitos que sí tienen que atender los promotores particulares de este tipo espectáculos públicos extraordinarios y ocasionales.

La DPH, por su parte, sigue preparando el requerimiento que aprobaba el pleno y que se presentará la próxima semana como paso previo al recurso. Insisten en que el decreto ha supuesto una importante modificación en el régimen jurídico aplicable a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, dentro de las que se encuadran muchas de las actividades culturales y musicales que organizan las entidades locales y la propia Diputación provincial, al serles de aplicación el Título III del Decreto, referido a las medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de este tipo de eventos.

Dentro de las citadas medidas se encuentran las referentes a la protección de la seguridad, la salud y la mejora de la convivencia, que determinan obligaciones respecto de los servicios de admisión y seguridad que los espectáculos deben cumplir, que son los que no está de acuerdo el ente provincial y que no aparecen en el Título III, que es al que hace referencia la Diputación Provincial.

 
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