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La jueza desestima la reclamación de Peralta de Alcofea sobre la antigua Hospedería de El Tormillo

La jueza ha desestimado la reclamación de Peralta de Alcofea sobre la antigua iglesia de El Tormillo. Desde el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, su alcaldesa, Obdulia Gracia, explicaba que van a estudiar la sentencia y que tomarán una decisión al respecto en el acuerdo del próximo pleno. "Igual que decidimos por acuerdo plenario iniciar este proceso, también decidiremos por acuerdo plenario qué pasos tomar ahora", manifestaba Gracia. No obstante, la alcaldesa afirmaba que ella sería partidaria de "plantear un recurso y seguir adelante con la lucha para que regrese el portal de El Tormillo".

El pasado 9 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea presentó una demanda en el juzgado contra el Obispado de Huesca. En ella solicitaba la anulación y cancelación de la titularidad registral de la iglesia vieja de El Tormillo inscrita a nombre del Obispado de Huesca.

El Ayuntamiento de Peralta argumentaba en sus escritos que la inscripción de este bien catalogado es "inconstitucional" porque se practicó bajo el ya derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria y porque privilegia a la confesión católica frente al resto de confesiones religiosas en España y causa, además, indefensión al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea.

En la sentencia dictada, la magistrada argumenta que el mencionado artículo de la Ley Hipotecaria no vulnera el derecho de igualdad “ya que el privilegio que contemplaba el citado artículo lo era tanto para la Iglesia Católica como para el Ayuntamiento demandante, de manera que no causaba ninguna desigualdad para las partes, puesto que ambas partes podían inscribir sus bienes en el Registro de la Propiedad mediante el procedimiento establecido”. Por ello, concluye que el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea tuvo la misma oportunidad que el Obispado de Huesca de inscribir como de su titularidad la Iglesia Vieja de El Tormillo.

Añade también que no es inconstitucional la norma por privilegiar a la confesión católica frente al resto de confesiones religiosas en España, ya que, “tras la aprobación de la Constitución Española, la referencia a la Iglesia pasó a comprender todas las confesiones religiosas”.

El caso quedó visto para sentencia en la vista previa celebrada el pasado 19 de septiembre, cuando la jueza ya manifestó que no entraría a valorar la propiedad del inmueble, sino solo si la inmatriculación estaba bien hecha. En su sentencia, la juzgadora vuelve a recordar que no puede pronunciarse sobre la titularidad de los bienes ya que en los escritos presentados por el Ayuntamiento no se reclamaba la titularidad y el dominio si no solamente sobre si la inscripción estaba o no bien hecha. Es por ello que no puede entrar a valorar una cuestión que no le ha sido expuesta.

La sentencia de la magistrada no ha pillado por sorpresa en el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea. "Después de la vista previa, yo me temía que el resultado iba a ser este", indicaba la alcaldesa, Obdulia Gracia. "Cuando la jueza ya dijo que no valoraría la propiedad, sino si el registro de la titularidad estaba bien hecho, ya me imaginé que el final sería este", expresaba.

El Obispado desea mantener las excelentes reacciones con el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea

El obispado de Huesca, mediante un comunicado, ha manifestado su intención de: “mantener una excelente relación con el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea y reiterar, como saben los vecinos, que este Obispado mantiene una permanente actuación tendente a que la portada románica que formó parte del inmueble de referencia y trasladada irregularmente a Lérida retorne a su legítimo dueño.”

 
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