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Refuerzo de los juzgados para atender las demandas sobre cláusulas suelo

A 1.038 asciende el número de demandas en materias bancarias, la mayoría de ellas sobre cláusulas suelo, presentadas en los juzgados de la Comunidad Autónoma de Aragón en septiembre, según los datos que obran en poder de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón. De ellas, 972 se han presentado en Zaragoza, 127 en Huesca y 39 en Teruel. Huesca va a contar con un funcionario más para hacerse cargo de ello.

En estos momentos, desde el pasado mes de junio, en Huesca han entrado 249 demandas. 41 fueron en junio, 81 en julio y 127 en septiembre. En Zaragoza se han presentado 2.116 demandas y 87 más en Teruel.

Ante la entrada constante de demandas, el Gobierno de Aragón ha reforzado el Juzgado competente de Zaragoza, con dos funcionarios más de los que iniciaron el trabajo en el pasado mes de junio. Otros dos funcionarios refuerzan la tramitación de este tipo de demandas en Huesca y Teruel, uno por provincia.

A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), también ha propuesto al Consejo General del Poder Judicial un refuerzo de un magistrado-juez para el Juzgado de 1ª. Instancia 12 bis, que se creó en Zaragoza.

Según se explica desde la Consejería, estos refuerzos eran absolutamente necesarios para no quedar bloqueados por completo ante la constante entrada de demandas. En este momento, ya se han dictado más de cien sentencias por este Juzgado y con el refuerzo de Juez se duplicará el número de resoluciones que puedan dictarse. En estos momentos, se está a la espera de que se reúna la Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

El punto 9 de este Acuerdo establece que “estas medidas serán evaluadas mensualmente, de común acuerdo entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las CC.AA. con competencia en esta materia, a los efectos de revisar su eficacia y la necesidad de aportación de los medios por parte de las Administraciones prestacionales”.

 
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