Actualidad

Conclusiones de las Jornadas de Derecho y Montaña

REGULACIÓN

En la actualidad no existe una regulación normativa global en las estaciones de esquí aunque hay normas sectoriales.

Se detecta que existen proyectos de regulación desde los años noventa (Aragón 1993) aunque nunca fueron consumados y/o ejecutados.

A nivel nacional también se han desaprovechado los trabajos realizados en la Ponencia del Senado (2006).

Se reconoce el trabajo realizado por ATUDEM pero el nuevo reglamento (noviembre 2017), así como los anteriores, es más una autorregulación del sector desde la perspectiva del interés propio sin atender de manera suficiente a las necesidades y derechos de los usuarios.

FORMACIÓN DEL PERSONAL EN LAS ESTACIONES DE ESQUI ESPAÑA

Se confirma que la situación actual de los profesionales de las estaciones de esquí es de precariedad debido, principalmente, a la estacionalidad laboral del sector.

Existe una carencia de formación reglada que es suplida, en parte, por las propias estaciones de esquí.

SEGURIDAD Y PREVENCIÓN

Se constata la falta de estadísticas y datos globales cuyo conocimiento general redundaría en la seguridad de las estaciones de esquí.

Siendo el esquí un deporte que conlleva la asunción de un riesgo inherente, solicitamos que las estaciones de esquí adopten sistemas de gestión de riesgo certificables que redunden en la seguridad.

Se detecta que es necesaria la realización de campañas de formación y prevención para inculcar en los usuarios la cultura de seguridad, como consecuencia del aumento de usuarios de las estaciones de esquí y la aparición de nuevas disciplinas que han provocado que los centros de esquí en ocasiones se utilicen más como centros de ocio que como instalaciones deportivas.

PETICIONES A LA ADMINISTRACIÓN

Se toma como punto de partida las recomendaciones plasmadas en la ponencia del Senado (2006), haciendo hincapié en el hecho de que se debería adoptar una iniciativa normativa en la que se establezca y se regule con carácter general el régimen jurídico que garantice y fomente el uso racional de las estaciones de esquí, definiéndose a los centros o estaciones de deporte de nieve y de montaña y las condiciones que éstas deban reunir, así como las obligaciones de sus gestores y los deberes de los usuarios.

 
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