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El juez fija el 11 de diciembre como tope para la devolución de los bienes de Sijena

El Magistrado del Juzgado número 1 de Huesca, Antonio Martín González, ha determinado el 11 de diciembre como fecha máxima para la devolución de las 44 obras pertenecientes al Monasterio de Villanueva de Sijena y que se encuentran retenidos en Lérida.

La consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mayte Pérez, ha mostrado su satisfacción por la providencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca, que pone el 11 de diciembre como fecha límite para la devolución al Real Monasterio de Santa María de Sijena de los 44 bienes retenidos en el Museo Diocesano de Lérida. Este fallo se ha recibido después de que el pasado jueves el Ejecutivo aragonés solicitara por escrito que el retorno se efectuara el día 11.

Además de destacar la diligencia del juez, Antonio Martín González, la consejera se ha felicitado por lo que considera la “decisión definitiva” y “sin marcha atrás” para el ansiado retorno de las piezas religiosas a sus legítimos propietarios.

Mayte Pérez también pedía al ministro de Educación, Cultura y Deporte –que es quien tiene potestad- que haga efectivo el envío de las piezas antes de esa fecha para evitar tener que recurrir a la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad el día 11. Para ello, el Gobierno de Aragón ha puesto a disposición del ministro todo el operativo preparado para el retorno. “Siempre hemos dicho que nos gustaría evitar la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad. El ministro tiene la oportunidad de cerrar este conflicto por una vía natural”, ha añadido.

Se notifica así al Museo de Lérida que ese día debe colaborar con la comisión judicial y se le apercibe a dicho museo, y a cualquier persona que pretenda obstaculizar el cumplimiento de la orden judicial, de que podrían cometer, al menos, un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Queda autorizado el personal del Gobierno de Aragón, así como la técnico designada Doña Ana Armillas Molinos, para acceder a las instalaciones del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal donde se encuentran las piezas retenidas. Queda asimismo autorizada la entrada al recinto, instalaciones y dependencias del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal (Calle Santo Cristo nº 1 de Lérida -Carrer Sant Crist 1 Lleida-) de los agentes de la Policía Judicial, Guardia Civil, y demás agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad coordinados por la Guardia Civil y personal que éstos autoricen, para proporcionar seguridad y el adecuado desarrollo de las labores necesarias para el cumplimiento de lo que viene acordado en la presente causa de ejecución provisional.

Esto no exime que el Ministro pueda devolverlas voluntariamente antes de dicha fecha. Esta parte espera que el Museo de Lérida intensifique la vigilancia sobre las piezas que serán objeto de intervención y espera que los Mossos de Esquadra vigilen y eviten cualquier atentado contra las mismas entre tanto se culmina la operación policial dirigida por la brigada de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil (U.C.O.). 

Se recuerda que impedir de forma tumultuaria a la comisión judicial su cometido en el Museo de Lérida puede ser un delito de sedición, y también se recuerda a todas las autoridades y funcionarios que deben colaborar lealmente con ella según el contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

Hay posibilidad de un recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este tribunal.

 
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