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La magistrada suspende la ejecución provisional del traslado de las pinturas murales de Sijena

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, ha dictado un auto por el que deja sin efecto la ejecución provisional de la sentencia que ordenaba, al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), restituir a la Sala Capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena las pinturas murales ubicadas en la actualidad en el mencionado museo.

La juzgadora ha adoptado esta decisión debido a que “el estado de fragilidad de las pinturas es tal que las hace especialmente vulnerables ante dicho proceso de desmontaje, transporte y montaje posterior” y entiende que, dicho riesgo, “es motivo suficiente para paralizar la ejecución provisional, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una obra de arte de extraordinario valor artístico, por lo que de sufrir algún tipo de deterioro resultaría de extrema dificultad su reparación, habida cuenta el estado de las pinturas, o su compensación económica, al tratarse de una obra románica de incalculable valor”.

Estos mismos argumentos, expuestos por la jueza en la sentencia dictada el 4 de julio de 2016, son reiterados ahora en su auto en el que expresa: “la fragilidad de las pinturas (fundamento VI pag 23), como ya se manifestara en la sentencia, no conlleva la imposibilidad de su reintegración a la Sala Capitular, sin embargo, sí que entraña unos riesgos. El riesgo, más que de pérdida total, de deterioro de las pinturas, es evidente teniendo en cuenta la fragilidad de las mismas, por los motivos que se han expuesto en esta resolución”.

A la hora de tomar su decisión ha tenido muy en cuenta los informes emitidos por los distintos peritos y muy especialmente la del restaurador de los frescos de la Capilla Sixtina del Vaticano, Gian Luigi Colalucci, quien en su informe recomienda “extrema prudencia y cautela”.

Otro de los aspectos valorados en su decisión es el de las obras de restauración de la Sala capitular. La juzgadora recuerda que en su sentencia de 4 de julio de 2016 concluía que el traslado de las pinturas y su reintegración en la Sala Capitular era posible “siempre que se adoptaran las medidas y precauciones necesarias para ello”. La propia sentencia descartaba que la restitución de las pinturas se pudiera realizar volviendo a pegar las pinturas murales a los muros de los que fueron arrancadas (fundamento III , párrafo cuarto pags 13 y 14).

En este sentido, y en relación con las obras de adecuación de la Sala capitular, argumenta la magistrada en el auto ahora dictado que el Gobierno de Aragón “no solo no ha acreditado la finalización de todas las obras de restauración de la Sala Capitular, sino que tampoco se ha acreditado la instalación del sistema de climatización, al que alude el arquitecto Antonio García Cid, y que estaba previsto para la Sala Capitular, y por supuesto, no se ha acreditado que las condiciones climáticas de la Sala Capitular sean las idóneas para recibir las pinturas murales, por lo que el riesgo de deterioro de las pinturas es manifiesto”.

Por todo ello, la magistrada estima la oposición a la ejecución provisional

formulada por el Museo Nacional del Arte de Cataluña y acuerda dejar sin

efecto la ejecución provisional solicitada a por el Gobierno de Aragón y del

Ayuntamiento de Sijena.

 
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