Sociedad
laboral

Publicada la orden que regula el teletrabajo de los funcionarios y personal laboral de la DGA

El Boletín Oficial de Aragón publica este 13 de abril la orden por la que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos. Esta decisión se aplica tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Comunidad Autónoma, así como al personal funcionario y laboral de la misma Administración que preste servicios en Entidades de Derecho Público, y que reúna los requisitos subjetivos para prestar el servicio bajo esta modalidad.

La orden publicada indica que se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. La prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo requerirá la previa, suficiente y efectiva implantación de la tramitación electrónica de procedimientos en la unidad de trabajo en el que la persona empleada pública preste servicios.

Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden que reúna los siguientes requisitos: Estar en situación de servicio activo, y una antigüedad de al menos seis meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el teletrabajo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, tendrá efectos en el momento en que se autorice el reingreso al servicio activo.

Se consideran funciones y tareas susceptibles de ser desarrolladas en la modalidad de teletrabajo, el estudio y análisis de proyectos, tareas en soporte electrónico, elaboración de informes, asesoría jurídica y técnica, redacción, corrección y tratamiento de documentos, gestión de sistemas de información y comunicaciones, análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones, grabación de datos en aplicaciones informáticas, tramitación electrónica de expedientes y procedimientos, atención y soporte a usuarios de forma remota por correo electrónico, teléfono, o videoconferencia, atención e información telefónica o telemática a la ciudadanía, y cualquier otro que se pueda realizar en soporte electrónico en el que para su desarrollo se pueda ejercer de forma autónoma, no presencial y sin necesidad de trasladar documentación en soporte papel. Las funciones y tareas deberán realizarse electrónicamente dentro de procedimientos administrativos electrónicos previamente implantados en los términos previstos.

Los trabajadores deberán disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan en la modalidad de teletrabajo.

No se autorizarán las solicitudes del personal empleado público que desarrolle funciones y tareas con las siguientes características: Funciones y tareas de oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía, de carácter presencial; funciones y tareas que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la unidad correspondiente. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona empleada.

 
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