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Visto para sentencia el recurso de apelación contra la sentencia por el asesinato de Rokhaya en Monzón

Fiscalía, acusación particular y popular piden que se mantenga la sentencia condenatoria de 25 años para el reo y la defensa una disminución

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dejado visto para sentencia el recurso de apelación presentado por la defensa de Mamadou Diagne sobre su condena a 25 años de prisión por el asesinato de su expareja Rokahaya Diop, el 25 de noviembre de 2018 en Monzón.

La defensa consideraba en su escrito que se vulneraba la presunción de inocencia de su cliente al no tener en cuenta el testimonio de uno de los médicos en el que manifestaba que la víctima fallecía de una manera rápida y, por tanto, añadía la letrada no hubo ensañamiento y que no se tuvo en cuenta su trastorno de personalidad, cuestiones que aducía para rebajar la pena del condenado a 7 años y medio. La abogada señalaba que se deberían haber realizado más pruebas para determinar la situación mental de su defendido.

El Ministerio Fiscal, acusación particular y popular defendían que se mantenga la sentencia dictada por el magistrado de la Audiencia Provincial de Huesca, José Tomás García, basándose en los hechos probados que el jurado popular votaba como demostrados y en que la defensa no pedía la nulidad del veredicto y repetición del juicio, según el fiscal.

Monzón sentencia juicio Rokhaya en Monzón

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Así que consideraba que basarse en una parte de un testimonio para plantear la apelación no era motivo suficiente para cambiar la sentencia condenatoria.

Por su parte, la acusación particular recordaba que la víctima recibía 39 puñaladas antes de caer al suelo y eso, afirmaba, se llama ensañamiento.

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Acusación

Además, con respecto al trastorno de personalidad, la acusación recuerda que no se pudieron acreditar las voces que le incitaban a realizar el asesinato y que no hubo afectación por parte del condenado por los hechos ni antes ni durante ni después de los hechos.

Con respecto a la vulneración de la presunción de inocencia, la letrada recordaba que durante el juicio hubo muchas pruebas periciales y por tanto, también descartaba este planteamiento de la defensa.

La sentencia de la Audiencia Provincial condenaba al reo a 25 años de prisión con los agravantes de ensañamiento, género y parentesco.

Además, imponía la prohibición de aproximarse a los dos menores, hijos del matrimonio, a menos de 500 metros, así como comunicarse con ellos por un tiempo de 35 años. La sentencia establecía una posterior libertad vigilada por tiempo de 10 años, así como la indemnización de 100.000€ para cada uno de los dos hijos de la pareja y de 50.000€ para los otros dos de Rokhaya.

 
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