Sociedad
covid-19

Ya puedes consultar en el BOA la orden de vuelta a la fase 2 "flexibilizada"

Entre otras medidas, se restringe el aforo en el interior de los bares al 50%, sin consumo de barra, y terrazas al 75%<br>

El Boletín Oficial de Aragón ya ha publicado la orden de vuelta a la fase 2 “flexibilizada” que afecta a las cuatro comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, a Huesca capital, Zaragoza ciudad y alrededores. Entre las medidas, la orden especifica que en los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo máximo permitido será del 75%.

En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será del 50% total y las terrazas no podrán superar el 75%. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a 10 personas en una misma mesa o agrupación de mesas.

Además, podrán abrir los establecimientos de ocio nocturno que cuenten con la actividad de cafetería y restaurante, aunque habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, establecimientos y locales de juegos y apuestas se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

En los centros de servicios sociales se mantienen las medidas ya adoptadas anteriormente de prevención y contención en los centros de servicios sociales el pasado 19 de junio.

Finalmente, se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

También se aconseja a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

 
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